Andalucía no incorpora ninguna nueva ocupación para trabajadores inmigrantes para el primer trimestre de 2010

Andalucía no incorporará nuevas ocupaciones para trabajadores inmigrantes durante el primer trimestre del año 2010, porque no han ofrecido ninguna vacante a cubrir por extranjeros mediante el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, conforme los datos publicados por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM).

   De esta forma, según este catálogo, consultado por Europa Press, en el primer trimestre Andalucía no posee ocupaciones en las que haya existido dificultad para gestionar las ofertas de empleo.

   Este catálogo contiene las ocupaciones en las que los servicios públicos de empleo han encontrado dificultad para gestionar las ofertas de empleo que los empleadores les presentan cuando quieren cubrir puestos de trabajo vacantes.

   El catálogo está desagregado por provincias, islas en el caso de Baleares y Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y tiene carácter trimestral, extendiéndose su vigencia desde el primer hasta el último día laborable del trimestre natural siguiente al de su publicación.

   La presencia de una ocupación en el catálogo de la zona geográfica de que se trate, implica, para el empleador, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero.

   En el catálogo del último trimestre de 2009, Andalucía sólo mantenía las 20 ocupaciones de difícil cobertura que venía registrando desde el último trimestre de 2008, de las que 18 de ellas están relacionadas con el sector naval y fueron aprobadas por acuerdo de los agentes sociales en el sector de la marina mercante, y otras dos están relacionadas con el deporte, en concreto deportista profesional y entrenador deportivo, tareas que se mantienen en toda España merced al acuerdo con la Secretaría de Estado para el Deporte.


FUNCIÓN DEL CATÁLOGO

   Este catálogo permite la contratación de trabajadores extranjeros en aquellas ocupaciones para las que no existan demandantes en el mercado nacional adecuados y disponibles para cubrir las necesidades de los empleadores.

   La presencia, por tanto, de una ocupación en la lista de la zona geográfica de que se trate implica, para el empleador, la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida a un trabajador extranjero. En el caso de que la ocupación no esté incluida en el catálogo, el empleador deberá presentar una oferta en la oficina de empleo.

   La publicación de la relación de profesiones permitirá que los empleadores insten la tramitación de autorizaciones para residir y trabajar dirigidas a trabajadores extranjeros cuando las vacantes de puestos de trabajo que necesiten cubrir lo sean en ocupaciones que figuren en la misma.

Fuente: Europapress.es

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