La magistrada Dolores Sánchez García, perteneciente a la Sección Primera de la Audiencia Provincial y designada para presidir el jurado popular por la desaparición y el presunto asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo Casanueva, ha considerado como «cierta» la causa de la recusación solicitada por tres de los cuatro abogados de la defensa. De este modo, y en un auto emitido el pasado día 27 de mayo, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez encargado de instruir el incidente, Carlos Lledó, señala que la propia magistrada ha reconocido como «cierta» la causa de recusación solicitada por los letrados de Francisco Javier Delgado, Samuel Benítez y María García, remitiendo el asunto a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla para su resolución.
En este sentido, el juez Carlos Lledó recuerda que la magistrada recusada emitió un informe el pasado día 14 de mayo, acordándose por providencia de 25 de mayo que la propia magistrada ampliara el informe emitido «en el sentido de si admite o no las causas de recusación formulada», una ampliación que emitió el pasado jueves «dando efectivamente por cierta la causa de recusación». De igual modo, el juez argumenta que el hecho de que sea la Sección Tercera de la Audiencia Provincial la que deba resolver el incidente «resulta más garantista para con los derechos de las partes, pues, lejos de sustraer el conocimiento de la cuestión a ningún órgano judicial, lo que hace es ampliar las posibilidades de alegación y pronunciamiento», dando de esta manera por terminada la tramitación del incidente.
LA RECUSACIÓN
Los abogados de tres de los acusados solicitaron la sustitución de esta magistrada y el nombramiento de un nuevo magistrado-presidente, «no perteneciente a la Sección Primera de la Audiencia Provincial», argumentando para ello que Dolores Sánchez «ha decidido y resuelto previamente recursos en los cuales ha manifestado un prejuicio que determina que en su conocimiento del asunto se haya vinculado a una predeterminación en sus actuaciones ante el desarrollo del procedimiento del Jurado». En el escrito presentado por el letrado del hermano del asesino confeso, al que ha tenido acceso Europa Press, este letrado señala que el resto de magistrados de la Sección Primera, como son Joaquín Sánchez Ugena, Manuel Calle Peña y María Auxiliadora Echavarri García, «dado que no han sido designados aún por turno como magistrados-presidentes, si bien son los siguientes en el mismo, tendrían la obligación de abstenerse, proponiéndose subsidiariamente su recusación para el supuesto de que no se produzca esta abstención». Tras ello, el letrado expone una serie de resoluciones en las que ha intervenido la magistrada cuya recusación se propone, argumentando que, en estos autos, las manifestaciones vertidas tanto por Dolores Sánchez como por el resto de magistrados de la Sección Primera «indican la existencia del prejuicio bastante para entender que dicha predecisión compromete la imparcialidad objetiva de los magistrados decisores».
«VICIADAS»
Al hilo, añade que alguna de las manifestaciones de los magistrados «no se encuentran sustentadas en hechos contrastados», como por ejemplo lo que ocurre «con la manifestación gratuita en la que se determina que el acusado Samuel vio a Francisco Javier en la vivienda de León XIII en la noche de autos», lo que hace que el abogado «no albergue la esperanza de que las predeterminaciones en las cuales tiene que participar Dolores Sánchez no se encuentren viciadas en la imparcialidad que debe de sustentarse como principio constitucional que determina que todos tengamos el derecho a un proceso con todas las garantías establecidas en la Ley». En esta línea, considera que «es evidente que, dado el prejuicio que se ha efectuado con carácter previo al resolver determinados recursos, entraría en colisión con la solvencia de la objetividad que se debe de tener al objeto de cumplimentar las actuaciones ante un supuesto de la gravedad y relevancia social del asunto», añadiendo que, si bien es cierto que los magistrados, «como seres humanos que son, no se pueden abstraer de forma absoluta de convicciones personales, las circunstancias que rodean a una persona en condición de representante del Poder Judicial deben de estar basadas en los principios constitucionales que son la base de su actuación». Agrega que «no se puede obviar» que la magistrada designada «ha efectuado juicios sobre el material probatorio acumulado, anticipando, en cierto modo, la decisión definitiva», y precisa que «la imparcialidad objetiva a la hora de redactar los hechos y el veredicto se vería completamente conculcada y, por ende, el derecho a un proceso con todas las garantías establecidas en la Ley en el ámbito del juez ordinario predeterminado por la Ley, el cual debe ser imparcial en el momento del enjuiciamiento».