Los propietarios de astilleros de Sevilla y Huelva celebrarán la próxima semana sendos consejos de administración para nombrar a los apoderados con plenos poderes en ambas compañías para gestionar las sociedades, después de que la empresa y la Junta hayan suscrito el acuerdo para dar viabilidad a ambas factorías.
Según informaron fuentes de la empresa, toda vez que el documento fue firmado por las dos partes, la hoja de ruta empezará a ponerse en marcha con la celebración la semana que viene de ambos consejos de administración para nombrar apoderados con plenos poderes en ambas compañías hasta la celebración de las juntas generales de accionistas, que seguramente serán convocadas también en estos mismos consejos de administración, que se celebrará la semana próxima.
Las fuentes indicaron que en el caso de los astilleros de Huelva, el apoderado deberá ser propuesto por el propio consejo de administración y aceptado por la Agencia de Innovación y Desarrollo (IDEA), mientras que en el caso de los astilleros sevillanos deberá ser la propia IDEA la que proponga, en nombre de los nuevos inversores, una persona como apoderada.
El documento de la hoja de ruta propuesta por la Junta para la viabilidad de los astilleros de Sevilla y Huelva contempla finalmente una serie de modificaciones, entre las que destaca la sustitución del concepto de «cese ordenado de la actividad» en la factoría de Huelva por la «reestructuración» de la actividad.
Según el escrito, al que tuvo acceso Europa Press, aunque en el nuevo documento elaborado por la Junta, ya entregado a la empresa para que se pronuncie al respecto, se sigue hablando de existencia de una «situación financiera y patrimonial complicada», en el nuevo texto se suprime la idea de «cese ordenado de la actividad» para Huelva.
De esta forma, al esbozar las actuaciones necesarias para paliar las consecuencias que para el empleo pueden derivarse de la situación actual de Astilleros de Huelva, en el nuevo documento se apunta la necesidad de «llevar a cabo una reestructuración de su actividad», así como el hecho de «crear y desarrollar una unidad de negocio en Huelva, relacionada con actividades navales, que permita absorber a trabajadores de la plantilla de Astilleros de Huelva».
Igualmente, en la hoja de ruta «se pretende impulsar y promover iniciativas privadas que desarrollen otras unidades productivas y de servicios en la Bahía de Huelva que permitan paliar los efectos negativos que, para el empleo y el tejido industrial de Huelva supondrá, en su caso, la reestructuración de la actividad de astilleros».
En el nuevo documento se mantiene la figura del administrador único y la necesidad de una cesión gratuita de los derechos políticos derivados de las acciones de astilleros de Huelva
Asimismo, como punto nuevo del documento se apunta que la labor de gestión del administrador único «no podrá ser interferida ni por los accionistas de Astilleros de Huelva ni por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), incluso en el supuesto de que adopte la decisión de concursar, liquidar o reestructurar la actividad».
Además, como otro aspecto novedoso, se contempla que, con independencia de lo anterior, el apoderado general de Astilleros de Huelva o, en su caso, el administrador único, «se reunirá a la mayor brevedad posible con los armadores, Pymar, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (Cesce), la Agencia IDEA, los estructuradores y las entidades financieras, a fin de coordinar y desarrollar los mayores esfuerzos que permitan hacer viable la finalización de los contratos relativos a los buques 845 y 846 de Astilleros de Huelva», actualmente en construcción en la factoría onubense.
Por su parte, la hoja de ruta sobre los astilleros de Sevilla se mantiene el proyecto tal cual se presentó por parte de la Junta, al igual que también se mantiene las condiciones suspensivas del acuerdo para Huelva y Sevilla.
No obstante, se introdujo una modificación sobre el plazo para convocar las juntas de accionistas de ambas sociedades para acordar la entrada del administrador único, de forma que «en la obligación de los administradores actuales de convocar junta de accionistas para acordar la entrada del administrador único, el plazo para ello se amplía el plazo de dos días a una semana, desde la firma del acuerdo a la convocatoria de sendas juntas de accionistas».