El juez excluye en el último momento que un jurado enjuicie al asesino de Marta

Padre de Marta

Padre de MartaUn año después de que el instructor del sumario y la Audiencia ratificaran el modelo de vista oral, el magistrado ordena que se enjuicie a los imputados ante un tribunal compuesto por jueces profesionales.Un año después de que el juez que investigó el asesinato y violación de Marta del Castillo determinara que un jurado popular debía enjuiciar a los cuatro imputados, otro magistrado ha tumbado este criterio, que fue avalado incluso en varias resoluciones por la Audiencia de Sevilla, y ha declarado la competencia de un tribunal profesional para celebrar la vista oral por este caso.  El juez Javier González Fernández, que fue designado para presidir el jurado popular, dictó un auto el pasado 13 de agosto -que no fue notificado a las partes personadas en el proceso hasta el día de ayer-, en el que considera que a la vista de los últimos acuerdos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la extensión de los juicios con jurado a determinados delitos conexos, la competencia para enjuiciar el crimen de Marta del Castillo corresponde a una de las secciones de la Audiencia Provincial de Sevilla y no al jurado popular, como decidió en septiembre del año pasado el juez Francisco de Asís Molina, instructor del caso, con el apoyo de la Fiscalía hispalense y de la acusación particular que ejercen los padres de la joven asesinada. Los acuerdos del Supremo extendían la competencia del jurado a los delitos conexos siempre que estos se hayan cometido teniendo como «objeto principal» perpetrar un delito que sea de la competencia del jurado.

 

El Tribunal Supremo determinó igualmente que si existe una duda sobre el objetivo principal perseguido por el autor del delito y, uno de ellos al menos debe ser enjuiciado por el jurado, la competencia se determina de acuerdo con la que corresponda al delito «más grave». La posibilidad de enjuiciar varios delitos en un jurado aunque algunos no sean de su competencia deriva de lo dispuesto en el artículo 5 de la ley orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado, que contempla la extensión a los delitos conexos siempre que esa conexión tenga su origen en que alguno de los delitos «se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad». La Fiscalía de Sevilla y la acusación particular entendían, siguiendo los acuerdos del Alto Tribunal, que como el asesinato de Marta se habría cometido para ocultar las supuestas agresiones sexuales que sufrió con anterioridad, la competencia para juzgar el caso correspondía al jurado.  El magistrado Javier González interpreta, en cambio, que si se trasladan los acuerdos del Alto Tribunal al asesinato y violación de Marta, la vista oral debe encargarse a jueces profesionales, porque «siendo los delitos fin las agresiones sexuales, que no son competencia del jurado, y no apreciándose la concurrencia de datos que permitan apreciar la posibilidad de un enjuiciamiento separado de tales delitos, la competencia para tal enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial a través de una de sus secciones». La resolución argumenta que la acusación particular sostuvo en su escrito de conclusiones provisionales que el asesinato de Marta se cometió para «impedir que pudieran ser descubiertos los hechos que acababan de llevar a cabo, esto es, las agresiones sexuales», lo que según el magistrado avala que la competencia sea del tribunal profesional.  El juez señala que si bien el fiscal no se pronunció expresamente sobre la relación entre las agresiones sexuales -que el asesino confeso Miguel Carcaño ha negado en su cuarta y hasta ahora última versión de los hechos- y el inmediato crimen, su planteamiento se asemeja al de la acusación particular, en el sentido de que el crimen se cometió para ocultar las violaciones. El magistrado recuerda que el fiscal recogía en su escrito que la muerte se produjo «sin solución de continuidad» y que, «seguidamente», comenzaron a «limpiar sangre y demás vestigios que allí habían quedado». Unos restos de sangre que, según el relato de hechos del Ministerio Público, «provenían no de la muerte violenta, que lo fue por asfixia, sino de la previas agresiones sexuales», concreta el juez Javier González. El magistrado apunta además que la Fiscalía, con anterioridad a la publicación de los acuerdos del Tribunal Supremo, había mantenido expresamente la «relación funcional o instrumental de la muerte violenta de la víctima de las violaciones para evitar el descubrimiento de estos últimos delitos». La decisión de cambiar a estas alturas del caso el procedimiento para el juicio puede suponer un nuevo retraso en la celebración de la vista oral, dado que el auto puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la Fiscalía y la acusación particular. De hecho, el padre de Marta, Antonio del Castillo, ya ha anunciado que presentará un recurso contra esta decisión del juez designado para celebrar el jurado popular, al considerar que es este instrumento de participación del pueblo en la Justicia el que debe pronunciarse sobre el crimen de su hija. Sólo uno de los cuatro acusados por el asesinato de Marta del Castillo se encuentra aún en prisión preventiva. El fiscal ha solicitado para Miguel Carcaño Delgado, el principal imputado que está en la cárcel de Morón desde febrero de 2009, una condena global de 52 años de prisión por los delitos de asesinato, agresión sexual y contra la integridad moral.

 

Fuente: http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/780249/juez/excluye/jurado/enjuicie/asesino/marta.html

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