Indemnizan con 300 euros a un hombre que se encontró un ratón muerto en una lata de frutos secos

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lataUn vecino de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra será  indemnizado con 300 euros por el «daño moral» sufrido al encontrarse  un ratón muerto en una lata de frutos secos, que comenzó a ingerir  «sin percatarse de la presencia del cadáver de dicho animal», según  reza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.  En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Sección Octava de la Audiencia Provincial recuerda que el afectado  presentó una demanda en la que solicitaba 7.876,50 euros de  indemnización porque, según argumentaba, padecía una  ‘gastroduodenitis con helicobacter pylori’ causada por la ingesta de  estos frutos secos. De manera alternativa, pidió que se le  indemnizara con 2.500 euros por los daños morales derivados «de haber  soportado la sensación de haber comido algunos frutos secos de una  lata en la que se encontraba un ratón muerto».  En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de  Alcalá de Guadaíra desestimó la pretensión principal «por no existir  relación causal» entre la ingesta de los frutos secos de la lata en  cuestión y la enfermedad, aunque condenó a la empresa a indemnizarlo  con 1.000 euros por los daños morales causados.

 

Este fallo fue  recurrido tanto por la víctima, que solicitó la estimación de su  pretensión principal, como por la empresa demandada, que pidió su  absolución completa.  Pues bien, la Sala considera que «no existe ninguna prueba seria»  de la relación causal entre la ingesta de los frutos secos y la  enfermedad, y explica que la enfermedad a la que alude el afectado  «es común y fue diagnosticada siete meses después». «Al no  acreditarse dicho elemento objetivo causal, por mucha objetivación de  la responsabilidad civil que las leyes protectoras de los  consumidores establezca, no puede condenarse a las empresas a pagar  unos daños que no han causado», señala.

«SUSTO Y CLARA ZOZOBRA» De igual modo, y aunque reconoce que «el encontrarse el ratón  muerto en la lata de frutos secos produce necesariamente un susto y  una clara zozobra que debe ser objeto de indemnización», la Sección  Octava argumenta que la empresa «ha acreditado que ha cumplido con  todos y cada uno de los requisitos de manipulación, desratización e  higiene necesarias para la elaboración de productos alimenticios»,  añadiendo que «al no haberse acreditado daño físico ninguno, los  daños morales que ello puede causar son mínimos en una persona  normalmente sana y sin problemas psicológicos».  Por ello, la Sala entiende «excesiva» la indemnización «por el  susto producido» y considera que «debe reducirla y ponderarla al  verdadero alcance del susto o zozobra real y objetivamente  producido», por lo que rebaja de 1.000 a 300 euros la indemnización,  «al no existir en nuestro Derecho indemnizaciones punitivas como en  otros ordenamientos jurídicos como el de EEUU».  

 

Fuente: http://www.elcorreoweb.es/sevilla/provincia/114830/indemnizan/euros/hombre/encontro/raton/muerto/lata/frutos/secos

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