Un vecino de la localidad sevillana de Alcalá de Guadaíra será indemnizado con 300 euros por el «daño moral» sufrido al encontrarse un ratón muerto en una lata de frutos secos, que comenzó a ingerir «sin percatarse de la presencia del cadáver de dicho animal», según reza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial recuerda que el afectado presentó una demanda en la que solicitaba 7.876,50 euros de indemnización porque, según argumentaba, padecía una ‘gastroduodenitis con helicobacter pylori’ causada por la ingesta de estos frutos secos. De manera alternativa, pidió que se le indemnizara con 2.500 euros por los daños morales derivados «de haber soportado la sensación de haber comido algunos frutos secos de una lata en la que se encontraba un ratón muerto». En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaíra desestimó la pretensión principal «por no existir relación causal» entre la ingesta de los frutos secos de la lata en cuestión y la enfermedad, aunque condenó a la empresa a indemnizarlo con 1.000 euros por los daños morales causados.
Este fallo fue recurrido tanto por la víctima, que solicitó la estimación de su pretensión principal, como por la empresa demandada, que pidió su absolución completa. Pues bien, la Sala considera que «no existe ninguna prueba seria» de la relación causal entre la ingesta de los frutos secos y la enfermedad, y explica que la enfermedad a la que alude el afectado «es común y fue diagnosticada siete meses después». «Al no acreditarse dicho elemento objetivo causal, por mucha objetivación de la responsabilidad civil que las leyes protectoras de los consumidores establezca, no puede condenarse a las empresas a pagar unos daños que no han causado», señala.
«SUSTO Y CLARA ZOZOBRA» De igual modo, y aunque reconoce que «el encontrarse el ratón muerto en la lata de frutos secos produce necesariamente un susto y una clara zozobra que debe ser objeto de indemnización», la Sección Octava argumenta que la empresa «ha acreditado que ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos de manipulación, desratización e higiene necesarias para la elaboración de productos alimenticios», añadiendo que «al no haberse acreditado daño físico ninguno, los daños morales que ello puede causar son mínimos en una persona normalmente sana y sin problemas psicológicos». Por ello, la Sala entiende «excesiva» la indemnización «por el susto producido» y considera que «debe reducirla y ponderarla al verdadero alcance del susto o zozobra real y objetivamente producido», por lo que rebaja de 1.000 a 300 euros la indemnización, «al no existir en nuestro Derecho indemnizaciones punitivas como en otros ordenamientos jurídicos como el de EEUU».